ESTATUTOS
ASOCIACIÓN CULTURAL “SOLEDAD EL PUENTE”
(DATAN DEL AÑO 1997 Y ESTÁN PENDIENTES DE REVISIÓN PARA SU REFORMA Y ACTUALIZACIÓN)
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Articulo 1.- Se constituye en la localidad de Cuenca, una Asociación Cultural que se denominara "Asociación Cultural Soledad del Puente", y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
El régimen de la misma se determinara por los presentes Estatutos y los acuerdos tomados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se acogerá a la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones y Decreto 1140/1965, de 20 de Mayo.
Articulo 2.- La asociación tiene carácter recreativo y se propone hacer posible la convivencia de sus miembros, mediante la organización de determinados actos sociales y culturales. Así mismo será fin de la Asociación el conocimiento antropológico, histórico cultural de la Semana Santa de Cuenca así como las tradiciones de la provincia. A tales fines, la asociación podrá organizar, previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, sesiones o conferencias sobre temas de divulgación cultural, artística o literaria, así como reuniones, recepciones, fiestas sociales o actos de similar naturaleza.
Articulo 3.- El domicilio social de la Asociación es, calle Solera numero 2 de la localidad de Cuenca. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación a la Subdelegación del Gobierno.
Articulo 4.- La asociación que se constituye desarrollara sus actividades esencialmente en la localidad de su domicilio, pero pudiendo, si se considera necesario, extender dichas actividades a toda la provincia. Tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS, DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 5. Serán socios de la Asociación las personas interesadas de alguna manera en los fines de la Asociación.
Artículo 6. Una vez admitido satisfará como cuota de entrada la cantidad de doscientas pesetas.
Artículo 7. Serán derechos de los socios:
- Participar en las Juntas Generales con voz y voto.
- Poder ser elegido para los órganos y cargos de gobierno.
Artículo 8. Serán deberes de los socios:
- Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones de las Juntas Generales y de la Directiva.
- Participar en las actividades que organice la Asociación en orden a conseguir sus propios fines.
- Contribuir con la cuota que señale la Junta con la debida puntualidad.
Artículo 9. Serán causas de pérdida de condición de socio:
- La no satisfacción de la cuota oportunamente fijada.
- La Comisión de actos que vayan en contra de los fines de la Asociación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10. La Dirección y administración de la Asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 11. La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que acuerde la Junta Directiva. Todos los miembros serán citados por escrito con tiempo suficiente.
Necesariamente habrá dos Juntas Generales todos los años. En la primera de ellas se rendirán cuentas y se aprobará el presupuesto para el ejercicio siguiente. Además, se celebrarán tantas Juntas Generales como reclamen las necesidades de la Asociación.
Artículo 12. También se podrá solicitar Junta General Extraordinaria cuando por escrito lo soliciten al Presidente con su firma más de un tercio del total de socios que componen la Asociación.
Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como las Extraordinarias solamente se podrán tratar de lo que se haga constar en el Orden del Día adjunto a la citación.
Las competencias de la Asamblea General son:
- Aprobación del presupuesto.
- Refrendo de la admisión de socios solicitados a la Junta Directiva.
- Establecimiento de las Comisiones de Trabajo.
- Y cuantas sean necesarias para el normal desenvolvimiento de la Asociación.
Artículo 13. Las votaciones serán secretas para mayor libertad de opiniones y en caso de empate resolverá el Presidente. Se podrán realizar a mano alzada si así lo solicitan los socios asistentes.
Artículo 14. En ningún caso se admitirán por escrito los votos de los socios ausentes.
Artículo 15. No podrán celebrarse Juntas Generales sin la presencia, por lo menos, de la mitad más uno en primera convocatoria, sin embargo, en segunda citación, tendrán efecto y sus acuerdos serán firmes sea cual fuese el número de socios asistentes.
Artículo 16. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Secretario, Tesorero Vicesecretario, 2 contadores y cinco vocales. La duración de la misma será de cuatro años prorrogables.
Los cargos de Secretario, Tesorero, Contador y Vocal serán nombrados por la Asamblea General. El cargo de Vicesecretario lo nombrará el Secretario.
Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente y de los acuerdos que en ella se tomen, se dará cuenta en la Junta General siguiente.
Artículo 18. La Junta Directiva podrá proponer a la Junta General, para cuestiones determinadas, la inclusión de Comisiones o Grupos de Trabajo, formadas por socios que sean entendidos en los diversos temas a elaborar.
Artículo 19. La Junta Directiva podrá solicitar también para cuestiones determinadas, un voto de confianza para su gestión, en nombre de la Asamblea General, dando a ésta, una vez finalizadas las mismas, o durante su ejecución, cuenta de la gestión efectuada.
Las competencias de la Junta Directiva son:
- Ejecutar los acuerdos aprobados en Asamblea General.
- Preparación del presupuesto y su liquidación.
- Contraer obligaciones siempre con el refrendo de la Asamblea General.
- Y cualesquiera otras para el normal desenvolvimiento de la Asociación.
Artículo 20. Las atribuciones y competencias del Presidente son:
- Representar a la Asociación donde fuese necesario.
- Firmar toda clase de documentos necesarios para el buen desenvolvimiento de la Asociación.
- Ejercer su voto de calidad en aquellas decisiones que dé lugar.
La duración de su mandato será de un año. Las causas de su cese son:
- Fallecimiento.
- Renuncia voluntaria.
- Impago de las cuotas.
- Negligencia grave o abandono de funciones.
Artículo 21. Las atribuciones y competencias del Secretario son:
- Llevar el Libro de Actas y realizar en él todas las que se celebren, certificando con su firma y el Vº Bº del Presidente.
- Llevar riguroso Libro con la Lista de la Asociación anotando así mismo las bajas que se produzcan.
- Convocar todas las Juntas y todos los actos en que sea necesaria la presencia de la Asociación.
- Confeccionar el Orden del Día de las Asambleas.
- Llevar la correspondencia de la Asociación y su Registro además de un inventario de los bienes de la misma.
La duración del cargo será de cuatro años prorrogables y las causas de su cese son idénticas a las del artículo 12.
Artículo 22. Las atribuciones y funciones del Tesorero son:
- Llevar la contabilidad, teniéndola siempre a disposición de la Asociación.
- Hacer efectivos los cobros de las cuotas.
- Rendir cuentas a la Asamblea.
Artículo 23. Las atribuciones del Contador son:
- Revisar las cuentas anuales antes de ser presentadas a la Asociación.
Artículo 24. Las obligaciones del Vicesecretario son las del Secretario, en ausencias y enfermedades.
Artículo 25. Las obligaciones de los Vocales se limitarán a la asistencia a las Juntas como socios con voz y voto.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 26. Serán recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación:
a) Las cuotas de entrada de los socios.
b) Las cuotas anuales que acuerde la Asamblea General.
c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
La cuota de los socios será fijada anualmente por la Asamblea.El patrimonio de la Asociación en el momento actual es de 0 pesetas. El presupuesto anual no excederá de 12.000.000 pesetas.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EXISTENTE EN CASO DE DISOLUCIÓN
Artículo 27. L Asociación podrá disolverse por decisión de la Asamblea General mediante votación en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos.
Artículo 28. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera, será destinado como donativo a la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad del Puente de esta localidad.