LA JUNTA DE DIPUTACIÓN DE LA HERMANDAD
Según los Estatutos para el Régimen y Gobierno de la Hermandad:
Artículo 24º.- La Junta de Diputación es el órgano ejecutivo de la Hermandad, siendo sus competencias:
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
Velar por el cumplimiento de las presentes Constituciones.
Designar de entre sus miembros a quienes representen a la Hermandad ante la Archicofradía de Paz y Caridad y ante la Junta de Cofradías, con arreglo a lo establecido por los respectivos Estatutos.
Aplicar el régimen disciplinario.
Elevar cuantas propuestas estime oportunas a la Junta General.
Resolver las solicitudes de nuevos hermanos.
Cualesquiera otras que le confiera la Junta General.
Adoptar las medidas que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la Hermandad, debiendo someter las mismas a la aprobación de la Junta General. En todo caso dichas medidas no podrán suponer una disminución del patrimonio de la Hermandad..
Artículo 25º.- Formarán parte de la Junta de Diputación los Hermanos Mayores de turno, el Secretario, el Vicesecretario, el Depositario, el Contador, el Representante en la Junta de Cofradías y 5 Vocales, todos ellos con voz y voto.
También formarán parte, con voz pero sin voto, el Consiliario y la Camarera de la Virgen.
Artículo 26º.- Los Hermanos Mayores, la Camarera de la Virgen y el Consiliario serán designados con arreglo a lo previsto en las presentes Constituciones.
El resto de los miembros será elegido por la Junta General para un mandato de 2 años, renovable, con arreglo al siguiente procedimiento: En la primera reunión anual ordinaria de la Junta General mediante votación se elegirá o, en su caso, reelegirá al Secretario de la Hermandad, quedando este facultado para el nombramiento, excepción hecha del Depositario, del resto de cargos que han de componer la Junta de Diputación durante los 2 años siguientes. Al cargo de Secretario podrán optar todos aquellos hermanos que estén presentes o debidamente representados mediante delegación escrita en la reunión de la Junta General. En el punto del Orden del Día referente a la renovación de la Junta de Diputación, los distintos candidatos a Secretario darán a conocer las diferentes personas que conforman sus candidaturas, debiendo especificar el hermano que ocupará el cargo de Depositario. En el caso de presentación de varias candidaturas se decidirá mediante votación. Las votaciones serán secretas, salvo que la Junta General decida lo contrario.
Quedarán imposibilitados para el desempeño de cargos en esta Hermandad todos aquellos hermanos que sean miembros de la Junta de Diputación de otra Hermandad, a excepción de los Hermanos Mayores.
La toma de posesión de los miembros electos tendrá lugar en la segunda reunión anual ordinaria de la Junta General, debiendo reunirse, en el plazo máximo de un mes a contar desde esta, los miembros de la Junta de Diputación saliente y de la entrante a efectos de realizar el traspaso de Libros, Archivos y documentación, levantándose la correspondiente Acta.
Artículo 27º.- Las vacantes que se produzcan entre las renovaciones podrán ser cubiertas interinamente por hermanos que a tal efecto designe la Junta de Diputación dándose cumplida cuenta de ello en la primera reunión que celebre la Junta General. En caso de que el número de vacantes producidas superara la mitad de los miembros electos se convocará con carácter urgente y extraordinario a la Junta general para que proceda a cubrirlas mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 28º.- Los miembros electos cesarán por alguna de las siguientes causas:
Pérdida de la condición de hermano
Término del mandato
Renuncia
Cese
El miembro que renuncie deberá hacerlo mediante escrito dirigido al Hermano Mayor Presidente, estando obligado a permanecer en su cargo al menos durante 1 mes a contar desde la presentación de su renuncia.
Será competencia de la Junta de Diputación el cesar a uno de sus miembros electos, debiendo hacerlo por mayoría absoluta de sus miembros y en reunión extraordinaria convocada a tal fin, pudiendo ser recurrida dicha decisión ante la Junta General.
Artículo 29º.- Las reuniones de la Junta podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo ser aquellas al menos una vez por trimestre y en todo caso con anterioridad a cualquier reunión que celebre la Junta General. Con carácter extraordinario se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor Presidente o lo soliciten al menos 7 de sus miembros.
Artículo 30º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos en que expresamente se prevea otra mayoría.
En la actualidad, desde el pasado día 1 de marzo de 2009, la Junta de Diputación de la Hermandad está formada por los siguientes Hermanos:
Secretario: D. Luis Ángel Martínez Domingo
Vicesecretario: D. Miguel Ángel Cantero Muñoz
Representante: D. Francisco Ruiz Martínez
Tesorero: D. Daniel Bascuñana Molina
Contador / Depositario: D. Ramón Culebras Serrano
Vocal 1: D. Fernando Viñuelas Atienza
Vocal 2: D. Miguel Saiz Soria
Vocal 3: D. Luis Bujedo Valencia
Vocal 4: D. Félix Soriano de la Hoz
Vocal 5: D. Israel Priego Crespo