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Estatutos

Estatutos de la Asociación Cultural

Aprobados ppor la Junta General Extraordinaria de la Asociación Cultural el día 3 de abril de 2016.

 

Los Estatutos que regulan la Asociación Cultural “Soledad del Puente” están elaborados según el Marco Legal de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sustituyen a los anteriores, con fecha 1 de julio de 1997, en todo su articulado.

 

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL 

 

Artículo 1. 

 

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, con la denominación de Asociación Cultural “Soledad del Puente”, se constituye en Cuenca una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito local, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones. 

 

Dicha Asociación actuará de acuerdo con los objetivos y fines marcados por la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad del Puente, entidad religiosa perteneciente a la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, y de la cual se considerará dependiente.

 

Artículo 2.

La asociación tiene carácter cultural y se propone hacer posible la convivencia de sus miembros, mediante la organización de determinados actos sociales y culturales.

Así mismo será fin de la Asociación el conocimiento antropológico, histórico cultural de la Semana Santa de Cuenca así como las tradiciones de la provincia.

 

La asociación que se constituye desarrollará sus actividades esencialmente en la localidad de su domicilio, pero pudiendo, si se considera necesario, extender dichas actividades a toda la provincia, región o territorio nacional.

A tales fines, la asociación podrá organizar, previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, sesiones o conferencias sobre temas de divulgación cultural, artística o literaria, así como reuniones, recepciones, fiestas sociales o actos de similar naturaleza.

 

Artículo 3. 

 

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará anualmente un Programa de Actividades y Actuaciones Culturales relacionadas con la Semana Santa de Cuenca, principalmente, y con aquellos otros fines culturales que la Asamblea General pueda considerar dentro de su ámbito.

 

Artículo 4.

 

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos. 

 

Artículo 5. 

 

El domicilio social se establece en la C/ Plaza Santo Domingo s/n, 16001, Cuenca (España). La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio, de lo que dará comunicado ante el organismo autonómico competente.

 

 

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.

 

Artículo 6.

 

Formarán parte de la Asociación todas aquellas personas que integran la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad del Puente.

 

Así mismo, podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios, y toda aquella persona que colabore al cumplimiento de los fines de la asociación, y sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Asamblea General de socios.

 

Artículo 7.

 

Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 18 años, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios, aunque si podrán disponer de una Sección Juvenil con cierta autonomía de organización bajo la tutela del Presidente de la Asociación.

 

 

 

Artículo 8.

 

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

 

  1. Por voluntad propia.
  2. Por falta de pago de cuotas.
  3. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
  4. Por fallecimiento.

 

Artículo 9. 

 

Los socios tienen los siguientes derechos:

 

a.    Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.

b.    Elegir y ser elegido para cargos directivos.

c.    Proponer oralmente o por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.

d.    Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.

 

Artículo 10. 

 

Son obligaciones de los socios: 

 

a.    Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.

b.    Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.

c.    Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.

d.    Asistir a las Asambleas Generales.

e.    Satisfacer las cuotas que se establezcan.

f.      Respetar los presentes estatutos.

 

Artículo 11.

Serán causas de pérdida de condición de socio:

 

a. La no satisfacción de la cuota oportunamente fijada.

b. La comisión de actos que vayan en contra de los fines de la Asociación.

 

 

CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 12. 

 

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

 

a.    La Asamblea General.

b.    La Junta Directiva.

 

Artículo 13. 

 

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios.

 

Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año. En la primera de las reuniones se rendirán y aprobarán en su caso las cuentas, se analizará y aprobará el presupuesto para el ejercicio siguiente y se informará de las actividades realizadas desde la anterior reunión, así como el análisis de las actividades que formen parte de su proyecto de actuación para el año en curso. En la segunda de las reuniones, se informará de las actividades realizadas desde la anterior reunión.

 

Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

 

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. 

 

Artículo 14. 

 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con un mínimo de 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día. 

 

Artículo 15. 

 

Son facultades de la Asamblea Ordinaria: 

 

a.    El examen y aprobación de las cuentas.

b.    Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.

c.    Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

d.    Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias propuestas por la Junta Directiva.

e.    Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.

f.      Aprobar el plan de actividades.

g.    Aprobar el reglamento de régimen interno.

h.    Aprobar la candidatura a los cargos de la Junta Directiva resultante del proceso de elecciones a celebrar cada dos años.

i.      Ratificar la sustitución de algún miembro de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato,  siéndolo sólo por el tiempo que reste para la renovación.

j.      Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.

k.    Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

l.      El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva o paquellas otras que surjan en el seno de la asamblea.

m.   La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.

 

Artículo 16. 

 

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria: 

 

a.    Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.

b.    Aprobar la federación con otras asociaciones.

c.    Acordar la disolución de la asociación.

d.    Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.

e.    Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

 

Artículo 17. 

 

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, una segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. 

 

Artículo 18. 

Las votaciones se realizarán a mano alzada, o secretas, si así lo solicitan los socios asistentes, y en caso de empate resolverá el Presidente. En ningún caso se admitirán por escrito los votos de los socios ausentes.

 

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación. 

 

Artículo 19. 

 

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. 

 

 

 

Artículo 20. 

 

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa. 

 

Artículo 21. 

 

Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato en la primera de las Asambleas Ordinarias del año. 

 

Los candidatos a Presidente presentarán por escrito su candidatura con fecha anterior a la celebración de la primera Asamblea Ordinaria Anual. Tras las votaciones pertinentes, el Presidente elegido formará el resto de su Junta Directiva dando comunicado a los miembros de la Asamblea.

 

Artículo 22. 

 

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General confirme en sus puestos a los designados. 

 

Artículo 23. 

 

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo una vez cada trimestre. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo 24. 

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. 

 

Artículo 25. 

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 

 

a.    Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

b.    Confeccionar el plan de actividades.

c.    Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d.    Elaboración de los presupuestos y balances.

e.    Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.

f.      Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.

g.    Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.

h.    Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.

i.      Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

Las causas de su cese de cualquier miembro de la Junta Directiva son:

 

a. Fallecimiento.

b. Renuncia voluntaria.

c. Negligencia grave o abandono de funciones.

 

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las funciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de aquellos que los sustituyan.

 

Artículo 26

 

Son facultades del Presidente: 

 

a.    Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

b.    Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.

c.    Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d.    Acordar el orden del día de las reuniones.

e.    Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

f.      Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

g.    Ordenar los pagos válidamente acordados.

 

Artículo 27. 

 

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 28. 

 

Corresponde al Secretario: 

 

a.    Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.

b.    Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.

c.    Expedir certificaciones.

d.    Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.

e.    Llevar el registro y ficheros.

f.      Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

 

Artículo 29. 

 

Son facultades del Tesorero: 

 

a.    Llevar los libros de contabilidad.

b.    Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c.    Redactar los presupuestos y balances anuales.

d.    Llevar un inventario de los bienes sociales.

e.    Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

 

Artículo 30. 

 

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

Artículo 31. 

 

La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social. Tendrá un presupuesto anual para realizar las actividades culturales propias.

 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 32. 

 

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes: 

 

a.    La aportación de cada uno de los Hermanos de la Vrble. Hdad. de Ntra. Sra. de la Soledad del Puente, tanto ordinarias como extraordinarias, que se necesiten para la realización de actividades culturales propias de sus fines.

b.    Las aportaciones voluntarias.

c.    Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

d.    Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 33. 

 

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

 

 

CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. 

 

Artículo 34. 

 

El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

El respeto y consideración debidos entre los miembros de la Asociación será el máximo en todo momento y muy especialmente en las reuniones y actividades que esta organice.

Las personas que ocupen alguno de los cargos directivos de la Asociación deberán ser ejemplo de dicho respecto y consideración en sus relaciones con el resto de los hermanos.

La competencia en materia disciplinaria corresponde a la Junta Directiva, pudiendo ser recurridas sus decisiones ante la Asamblea General mediante escrito motivado dirigido al Presidente, el cual deberá incluir la cuestión en el Orden del Día de la primera reunión que celebre la Asociación tras la presentación de dicho recurso.

Tan sólo serán objeto de procedimiento disciplinario las faltas que sean consideradas graves por la Junta Directiva, teniendo en todo caso tal consideración las siguientes:

•  El incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por la Asamblea Ordinaria.

•   El impago de 2 cuotas anuales.

•  La sistemática y notoria falta del respeto y consideración a los miembros de la Asamblea o a la Junta Directiva.

 

Las sanciones a imponer serán:

 

-     Amonestación verbal en privado.

-     Amonestación por escrito.

-     Pérdida del derecho a participar directa o indirectamente en las actividades de la Asociación durante 1 año.

-     Suspensión del derecho de voto por un tiempo máximo de 1 año.

-     Suspensión de todos los derechos como miembro de la Asociación durante 1 año.

-     Pérdida del derecho a participar directa o indirectamente en las actividades de la Asociación durante tres años.

-     Expulsión de la Asociación.

No se podrá imponer acumulativamente más de una sanción.

 

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. 

 

Artículo 35. 

 

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

 

a.    Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

b.    Por las causas que determine el Código Civil.

c.    Por sentencia judicial.

 

Artículo 36. 

 

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere. 

 

Artículo 37. 

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera, será destinado como donativo a la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad del Puente de esta localidad.

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