Hermandad
Asociación
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Diciembre
2023
 
Jueves Santo 2022. Faltan -597 días

Estatutos

Estatutos de la Hermandad

(Aprobados por Decreto del Sr. Obispo de Cuenca, Monseñor D. José María Yangüas Sanz, con fecha de 26 de junio de 2020)

TITULO PRELIMINAR.- GENERALIDADES Y FINES

Artículo 1º.- Esta congregación es conocida en la actualidad con el nombre de VENERABLE HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD (VULGO DEL PUENTE).

Artículo 2º.- En conformidad con lo que establece el Código de Derecho Canónico la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente), es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Parroquia de Nuestra Señora de la Virgen de la Luz, antigua Ermita de San Antonio Abad y que procede de la desaparecida Ermita de San Roque, de esta ciudad, e incorporada a la Archicofradía de “Paz y Caridad” por la agregación que hizo el Licenciado D. Manuel Gómez, Provisor y Vicario General de este Obispado en el año 1.821.

Artículo 3º.- La Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente), se rige por los presentes Estatutos así como por los acuerdos que en su desarrollo puedan adoptar los órganos competentes y por las disposiciones vigentes del Derecho Canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298-311 y 312-320.

Con fecha 29 de septiembre de 2017, figura inscrita en el Registro de entidades Religiosas con el número 023629.

Artículo 4º.- La sede social se encuentra en la Plaza de Santo Domingo sin número de la ciudad de Cuenca. Este domicilio podrá ser cambiado, siempre dentro del territorio de la Diócesis, por acuerdo de la Junta General, debiendo ser notificado dicho cambio al Ordinario del lugar.

Artículo 5º.- El fin esencial de esta Venerable Hermandad es dar un mejor y mayor culto a la Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora de la Soledad y para cuya consecución se establece lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 6º.- Todos los años el Jueves de la Semana Santa, a la hora señalada, saldrá procesionalmente la Imagen de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente), con la asistencia de todos los miembros de la Hermandad.

Artículo 7º.- También anualmente se celebrará en honor de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente), una solemne Función Religiosa, el domingo del mes de Septiembre que la Iglesia dedica y consagra a honrar los Dolores Gloriosos de la Santísima Virgen.

La Hermandad podrá, de acuerdo con el rector de la Parroquia, aumentar estos cultos a la Sagrada Imagen.

Artículo 8º.- El lunes siguiente a dicha función religiosa se celebrará una misa rezada por el alma de todos los difuntos de la Hermandad.

Artículo 9º.- El altar de Nuestra Señora estará en todo tiempo con el mayor aseo y limpieza, y la Imagen de la Santísima Virgen vestida con todo el decoro debido.

TÍTULO PRIMERO.- DE LAS GENTES

CAPÍTULO PRIMERO.- De los miembros de la Hermandad

Artículo 10º.- Quien desee ingresar en esta Venerable Hermandad lo solicitará por escrito en el impreso correspondiente, debiendo ser presentado por un hermano. Vistas y examinadas las cualidades del solicitante, la Junta de Diputación decidirá sobre su aceptación. Todo solicitante será considerado miembro de la misma una vez que, aprobada su admisión, satisfaga la cantidad que, como cuota de entrada, establezca la Junta General.

Artículo 11º.- Para ser miembro de la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente), se requieren las siguientes condiciones:

  • Estar bautizado.
  • Ser católico.
  • Llevar un comportamiento cristiano coherente con su condición de miembro de la Hermandad.
  • Aceptar los Estatutos y el espíritu de la Hermandad.

Los menores de catorce años sólo serán admitidos cuando los padres o tutores den su consentimiento.

Artículo 12º.- No podrá ser admitido como miembro:

  • Quien rechace públicamente la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica.
  • Quien se encuentre condenado por excomunión impuesta o declarada.
  • Quien profese un ateismo notorio.
  • Quien viva en total indiferencia religiosa.
  • Quien milite en organizaciones anticristianas o que contradigan los fines de la Hermandad.
  • Quien solicite su ingreso sin un deseo sincero y serio de pertenecer a la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente).

Artículo 13º.- El número de miembros será ilimitado, disfrutando de todas las prerrogativas y bienes espirituales y materiales de que disponga la Hermandad.

Artículo 14º.- La Hermandad es absolutamente libre para conceder o denegar la admisión de nuevos miembros, sin que se le pueda exigir razones o motivos acerca de sus decisiones al respecto, obrando siempre de conformidad con el Derecho Canónico.

Artículo 15º.- Los miembros de la Hermandad perderán su condición como tales por alguna de las causas siguientes:

  • Fallecimiento.
  • Renuncia voluntaria.
  • Impago de dos cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
  • Expulsión.

Artículo 16º.- Todos los miembros gozarán en igualdad de condiciones y con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos de los siguientes derechos:

  • Participar con voz y voto y presentar propuestas en la Junta General.
  • Ser elector y elegible para los cargos de la Hermandad.
  • A que, tras su fallecimiento, se le digan dos misas rezadas en sufragio de su alma.
  • Al consuelo de la Hermandad mediante la presencia de miembros de la Junta de Diputación en su entierro.
  • A ser informado y a participar en todos los actos de culto organizados por la Hermandad.
  • A ser informado y a participar de cuantas otras actividades realice la Hermandad.

Para la efectiva realización del derecho contemplado en el apartado cuarto los familiares deberán comunicar el fallecimiento a algún miembro de la Junta de Diputación con al menos diez horas de antelación. Así mismo, y en relación con lo dispuesto en el apartado tercero, la Junta de Diputación comunicará su derecho al sufragio de dos misas por el familiar fallecido.

Los menores de dieciséis años no disfrutarán de los derechos establecidos en los apartados primero y segundo, ni podrán ser designados banceros. Los mayores de dieciséis y hasta que cumplan la mayoría de edad legal podrán ser designados banceros siempre que para ello cuenten con la autorización de quien ejerza la patria potestad de los mismos.

Artículo 17º.- Son obligaciones de todos los miembros que componen esta Hermandad:

  • Aceptar y cumplir los presentes Estatutos así como los acuerdos que fueran adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.
  • Abonar en los plazos establecidos las cuotas que estableciere la Junta General.
  • Asistir a cuantos actos de culto fueran promovidos por la Hermandad.

CAPÍTULO SEGUNDO.- Del Régimen de Gobierno de la Hermandad.

Artículo 18º.- Son Órganos de Gobierno de la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente) los siguientes:

  • Colegiados:
    • Junta General.
    • Junta de Diputación.
  • Unipersonales:
    • Hermanos Mayores.
    • Secretario-Presidente.
    • Vicesecretario.
    • Depositario.
    • Contador.
    • Representante en la Junta de Cofradías.
    • Vocales.

Todos los cargos son honoríficos y, por lo tanto, no remunerados.

Quien ostente algún cargo unipersonal y desee optar a otro necesariamente deberá dimitir primero de aquel, exclusión hecha de los Hermanos Mayores.

SECCIÓN 1ª.- DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

I.- De la Junta General

Artículo 19º.- La Junta General es el órgano supremo de la Hermandad y estará integrada por todos los miembros de la misma, siendo sus competencias las siguientes:

  • Aprobar, a propuesta de la Junta de Diputación o de cualquier miembro de la Hermandad, cuantos acuerdos estime oportunos para el buen funcionamiento de la misma.
  • Aprobar las Actas de las reuniones anteriores.
  • Aprobar la liquidación anual de ingresos y gastos.
  • Aprobar el Presupuesto anual.
  • Elegir a los órganos unipersonales de gobierno.
  • Conocer y resolver todos los recursos que le sean dirigidos contra acuerdos de la Junta de Diputación.
  • Ratificar o no las sanciones que le sean propuestas por la Junta de Diputación.
  • Aprobar y modificar los presentes Estatutos.
  • Decidir el cambio de sede de la Hermandad.
  • Fijar la cuota anual y, en su caso, la cuota extraordinaria que ha de abonar cada miembro de la Hermandad.
  • Acordar la disolución de la Hermandad por mayoría de dos tercios de la totalidad de los hermanos con derecho a voto.

Artículo 20º.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año. La primera se celebrará el primer Domingo de Cuaresma y la segunda el Domingo de Cuasimodo (Domingo siguiente al Domingo de Pascua de Resurrección), así como cuando lo decida la Junta de Diputación, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Junta de Diputación o de una décima parte de los miembros de la Hermandad y, en todo caso, cuando se proponga la disolución de la  Hermandad. Las convocatorias siempre se harán por escrito en el que se incluirá el oportuno Orden del Día y se comunicarán a todos sus miembros con al menos setenta y dos horas de antelación.

La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad de sus componentes y en segunda convocatoria con la asistencia de treinta miembros, debiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria treinta minutos.

Las reuniones de la Junta General comenzarán y finalizarán con el rezo de las Preces de rigor. Al comienzo de las mismas se realizará una oración por los difuntos de la Hermandad.

Artículo 21º.- En la primera Junta General Ordinaria se rendirán las cuentas del año, se aprobará el presupuesto anual, se aprobarán las actividades a realizar, y todo lo concerniente al culto, así como, en su caso, se procederá a la renovación de los cargos electos de la Junta de Diputación. Así mismo, se procederá a la Subasta de banzos y enseres impagados, si los hubiere.

Artículo 22º.- En la segunda Junta General Ordinaria se procederá a designar a los Hermanos Mayores, a los banceros y hachones de turno, así como a la subasta de todos los enseres que integran el desfile procesional de esta Venerable Hermandad. Igualmente se procederá a subastar los banzos y  hachones a que esta Hermandad tiene derecho como miembro de la Archicofradía de Paz y Caridad correspondiente al Paso de su Imagen titular, el Santísimo Cristo de las Misericordias. Todo ello para el desfile procesional del año siguiente.

De todos los banzos que componen el Paso de Nuestra Señora de la Soledad del Puente, diez de ellos serán adjudicados cada año por riguroso orden de lista, debiendo satisfacer cada uno de los adjudicatarios la cantidad que a tal fin establezca la Junta General a propuesta de la Junta de Diputación. Los adjudicatarios al que le corresponda un banzo de turno y no pudieran ejercer ese derecho por causa justificada podrán cederlo al cónyuge o parientes de primer o segundo grado de consanguinidad siempre que sean miembros de esta Hermandad, debiendo comunicar dicha decisión a la Junta de Diputación con suficiente antelación.

De los hachones que participan en el desfile del Paso de Nuestra Señora de la Soledad del Puente, cuatro de ellos serán adjudicados por riguroso orden de  lista debiendo satisfacer cada uno de los adjudicatarios la cantidad que a tal fin establezca la Junta General a propuesta de la Junta de Diputación. Los adjudicatarios a los que les corresponda un hachón de turno y no pudieran ejercer ese derecho por causa justificada podrán cederlo al cónyuge o parientes de primer o segundo grado de consanguinidad siempre que sean miembros de esta Hermandad, debiendo comunicar dicha decisión a la Junta de Diputación con suficiente antelación.

Los miembros de la Hermandad adjudicatarios de enseres procesionales subastados que en la primera Junta General Ordinaria no hubieren satisfecho la cantidad de adjudicación, perderán su derecho y, sin más trámite, se procederá a su subasta siendo la Junta de Diputación quien fije el plazo para el pago de la cantidad por los enseres adjudicados en la segunda subasta. La Junta de Diputación podrá inhabilitar a los miembros de la Hermandad morosos para que en los tres años siguientes no puedan ejercer su derecho al turno, participar en las Subastas así como para Portar el Paso de Nuestra Señora de la Soledad del Puente ni cualquier otro enser de la Hermandad.

Artículo 23º.- Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo en aquellos casos previstos en estos Estatutos en que se establezcan otras mayorías.

El voto, en todo caso, es indelegable.

II.- De la Junta de Diputación.

Artículo 24º.- La Junta de Diputación es el órgano ejecutivo de la Hermandad siendo sus competencias las siguientes:

  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
  • Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
  • Designar entre sus miembros a quienes representen a la Hermandad ante la Archicofradía de Paz y Caridad y ante la Junta de Cofradías, con arreglo a lo establecido por los respectivos Estatutos de éstas.
  • Aplicar el régimen disciplinario.
  • Elevar cuantas propuestas estime oportunas a la Junta General.
  • Resolver las solicitudes de nuevos hermanos.
  • Cualesquiera otras que le confiera la Junta General.
  • Adoptar las medidas que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la Hermandad, debiendo someter las mismas a la aprobación de la Junta General. En todo caso dichas medidas no podrán suponer una disminución del patrimonio de la Hermandad.

Artículo 25º.- Formarán parte de la Junta de Diputación los Hermanos Mayores de turno, el Secretario-Presidente, el Vicesecretario, el Depositario, el Contador, el Representante en la Junta de Cofradías y 5 Vocales, todos ellos con voz y voto.

También formarán parte, con voz pero sin voto, el Consiliario, la Camarera de la Virgen y los dos Hermanos Mayores de Subasta.

Artículo 26º.- Los Hermanos Mayores, la Camarera de la Virgen y el Consiliario serán designados con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos.

El resto de los miembros, que deberán de tener un mínimo de cinco años de antigüedad en la Hermandad y ser mayores de edad, serán elegidos por la Junta General para un mandato de cuatro años, renovable con arreglo al siguiente procedimiento. En la primera reunión anual ordinaria de la Junta General y dentro del punto del orden del día referente a la renovación de cargos de la Junta de Diputación, los distintos candidatos a Secretario-Presidente darán a conocer sus candidaturas y los miembros que conformarán la Junta de Diputación, sometiendo posteriormente a votación su elección o, en su caso, su reelección para los cuatro años siguientes. En el caso de presentación de varias candidaturas se decidirá mediante votación. Las votaciones serán secretas, salvo que la Junta General decida lo contrario.

Con el fin de que sean comprobadas las diferentes candidaturas se podrán presentar hasta cuarenta y ocho horas antes de la Junta General con escrito dirigido al Secretario-Presidente de la Hermandad conforme se recoge en el párrafo anterior.

Quedarán imposibilitados para el desempeño de cargos en esta Hermandad todos aquellos que sean miembros de la Junta de Diputación de otra Hermandad, a excepción de los Hermanos Mayores.

No podrán presentarse a Secretario-Presidente los miembros que ostenten cargos de dirección en partido político alguno, según el canon 317.4 del Código de Derecho Canónico vigente.

La toma de posesión de los miembros electos tendrá lugar en la segunda reunión anual ordinaria de la Junta General, debiendo reunirse, en el plazo máximo de un mes a contar desde esta, los miembros de la Junta de Diputación saliente y de la entrante a efectos de realizar el traspaso de Libros, Archivos y documentación, levantándose la correspondiente Acta.

Artículo 27º.- Las vacantes que se produzcan entre las renovaciones podrán ser cubiertas interinamente por otros miembros de la Hermandad que cumplan los requisitos recogidos en el artículo anterior y que a tal efecto designe el Secretario-Presidente dándose cumplida cuenta de ello en la primera reunión que celebre la Junta General. En caso de que el número de vacantes producidas superara la mitad de los miembros electos se convocará con carácter urgente y extraordinario a la Junta General para que proceda a cubrirlas mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 28º.- Los miembros electos cesarán por alguna de las siguientes causas:

  • Pérdida de su condición como tal.
  • Término del mandato.
  • Renuncia.
  • Cese.

El miembro que renuncie deberá hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario-Presidente, estando obligado a permanecer en su cargo al menos durante un mes a contar desde la presentación de su renuncia.

Será competencia de la Junta de Diputación el cesar a uno de sus miembros electos, debiendo hacerlo por mayoría absoluta de sus miembros y en reunión extraordinaria convocada a tal fin, pudiendo ser recurrida dicha decisión ante la Junta General.

Artículo 29º.- Las reuniones de la Junta de Diputación podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo ser aquellas al menos una vez por trimestre y, en todo caso, con anterioridad a cualquier reunión que celebre la Junta General. Con carácter extraordinario se reunirá cuando la convoque el Secretario-Presidente o lo soliciten al menos siete de sus miembros.

Artículo 30º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos en que expresamente se prevea otra mayoría.

SECCIÓN 2ª.- DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

I.- De los Hermanos Mayores de Turno.

Artículo 31º.- Anualmente, en la Junta General Ordinaria del Domingo de Cuasimodo, se procederá a designar a los cuatro Hermanos Mayores, de la siguiente manera:

  • El primero de ellos, por riguroso orden de lista y que será quien ostente la Presidencia Honorífica de la Hermandad.
  • El segundo de ellos, por riguroso orden de lista y que será quien ostente la Vicepresidencia Honorífica de la Hermandad.
  • Los restantes Hermanos Mayores serán designados también por riguroso orden de lista.
  • Los aquí designados deberán comunicar su aceptación a la Junta de Diputación, para que en caso contrario se corra el turno pasándose a designar a los siguientes de la lista.

Los Hermanos Mayores de Turno tomarán posesión de sus cargos en la solemne Función Religiosa a la que se alude en el artículo 7º.

Artículo 32º.- Las competencias de la Presidencia Honorífica serán:

  • Presidir y dirigir las reuniones de la Junta General y de la Junta de Diputación.
  • Fijar junto con el Secretario/Presidente el Orden del Día de las diversas reuniones.
  • Ostentar la representación honorífica de la Hermandad en los actos en los que ésta tome parte, sin prejuicio de las funciones representativas de los restantes miembros de la Junta de Diputación conforme a lo establecido en estos Estatutos.
  • Dar el visto bueno mediante firma de las Actas que fueren aprobadas.

Artículo 33º.- El segundo Hermano Mayor sustituirá a la Presidencia Honorífica  en sus funciones cuando esta estuviere ausente.

Artículo 34º.- Los restantes Hermanos Mayores deberán colaborar en todo momento en las funciones encomendadas por la Presidencia sustituyendo, en su caso, a los anteriores.

Los gastos tradicionales serán sufragados por todos los Hermanos Mayores de Turno.

II.- Del Secretario-Presidente.

Artículo 35º.- Son obligaciones del Secretario/Presidente:

  • Ejercer la representación de la Hermandad.
  • Fijar junto con la Presidencia Honorífica el Orden del Día de las diversas reuniones.
  • Ejercer voto de calidad decisorio en caso de empate en las votaciones.
  • Llevar el Registro de altas y bajas de hermanos.
  • Llevar el Registro en el que se reflejen los turnos de banzos, los Hermanos Mayores y los Hachones.
  • Dar fe de las reuniones de la Junta General y de la Junta de Diputación levantando y firmando las correspondientes actas que se recogerán en los respectivos Libros de Actas.
  • Custodiar y conservar los Archivos de la Hermandad.
  • Hacerse cargo de la correspondencia.
  • Extender y pasar al Depositario los recibos de toda clase.
  • Asesorar a todos los Hermanos Mayores en todas las cuestiones relacionadas con la Hermandad.

III.- Del Depositario.

Artículo 36º.- Son obligaciones del Depositario:

  • Conservar los fondos y el patrimonio de la Hermandad.
  • Entregar al nuncio los recibos intervenidos para su cobro.
  • Llevar la contabilidad mediante el correspondiente Libro de ingresos y gastos.
  • Comunicar trimestralmente al Secretario-Presidente los hermanos con descubiertos en los pagos de las cuotas.
  • Conservar los archivos contables de la Hermandad.
  • Presentar anualmente a la Junta General la liquidación justificada de los ingresos y gastos producidos en el ejercicio y el Presupuesto correspondiente al nuevo ejercicio.
  • Custodiar y actualizar el Inventario del Patrimonio de la Hermandad.

IV.- Del Vicesecretario.

Artículo 37º.- El Vicesecretario colaborará en todas y cada una de las funciones propias del Secretario-Presidente así como le sustituirá cuando sea necesario.

V.- Del Contador.

Artículo 38º.- Las obligaciones del Contador son:

  • Revisar las cuentas anuales del Depositario antes de su presentación.
  • Intervenir junto con el Depositario la entrada y salida de fondos de la Hermandad.
  • Sustituir cuando sea necesario al Depositario.

VI.- Del Representante en la Junta de Cofradías.

Artículo 39º.- Las obligaciones del Representante de la Hermandad de la Junta de Cofradías son:

  • Asistir a las reuniones de la Junta de Diputación y de la Junta General de la Junta de Cofradías, dando cuenta de lo que en ellas se trate a la Junta de Diputación de la Hermandad así como a la Junta General.
  • Asistir a las Procesiones y Actos a los que sea citado, representando tanto a la Hermandad como a la Junta de Cofradías.
  • Elevar a la Junta de Cofradías las propuestas que estime oportuno la Junta de Diputación y aquellas que se hubieran aprobado en la Junta General.
  • Dirigir la procesión.
  • Además de éstas, las que tenga impuestas por pertenecer a la Junta de Diputación de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca y de la Archicofradía de Paz y Caridad.

VII.- De los Vocales.

Artículo 40º.- Los Vocales deberán colaborar en el buen funcionamiento de la Junta de Diputación, pudiendo esta, cuando lo considere oportuno, atribuirles específicas responsabilidades en la gestión de las diversas actividades.

CAPÍTULO TERCERO.- De la Camarera de la Virgen y de la Camarera Ayudante.

Artículo 41º.- A propuesta de la Junta de Diputación o de algún miembro de la Hermandad, la Junta General nombrará, de entre todos los miembros de la Hermandad, el cargo de Camarera de la Virgen. Por el mismo procedimiento se nombrará el cargo de Camarera Ayudante.

Artículo 42º.- Las obligaciones de la Camarera serán las de cuidar con gran esmero las ropas y alhajas de la Virgen, que a tal efecto les serán entregadas por el Secretario-Presidente y el Depositario, extendiéndose al efecto el oportuno recibí por duplicado que será firmado por todos ellos, quedándose un ejemplar la Camarera de la Virgen y otro en el Registro correspondiente.

Se encargará también del cuidado del Altar de Nuestra Señora así como de vestir la Sagrada Imagen cuantas veces lo reclamen las solemnidades del culto en las fechas indicadas por el Secretario-Presidente.

Las obligaciones de la Camarera Ayudante serán las de colaborar en todas y cada una de las funciones propias de la Camarera así como sustituirla cuando sea necesario.

CAPÍTULO CUARTO.- Del Consiliario

Artículo 43º.- La Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente) tendrá un Consiliario asistente eclesiástico que será nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta de Diputación, siendo conveniente que dicho cargo fuera ostentado por el Párroco de Nuestra Señora de la Luz.

El Consiliario podrá ser removido por el Obispo a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico.

Artículo 44º.- Las funciones fundamentales del Consiliario son las siguientes:

  • Animar espiritualmente a los miembros de la Hermandad.
  • Colaborar para que la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente) se mantenga siempre dentro de su carácter eclesial.
  • Fomentar la participación de los miembros de la Hermandad en los planes pastorales diocesanos y parroquiales de acuerdo con los objetivos de la misma.
  • Hacer presentes las orientaciones y las normas de la Iglesia en las reuniones de las Juntas Generales y Juntas de Diputación.

Artículo 45º.- En los casos en que los acuerdos de la Junta General o la Junta de Diputación afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la Iglesia, en particular a la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Consiliario.

Articulo 46º.- Los actos de culto, la puesta y quita de andas del Paso Procesional y cualesquiera otras actividades que se hayan de realizar en el interior del Templo se harán de acuerdo con el Párroco, a quien corresponde ordenar la Liturgia.

CAPITULO QUINTO.- De los Nuncios y de los Cereros

Artículo 47º.- Se nombrará por la Junta General de entre sus miembros y a propuesta de la Junta de Diputación uno o varios nuncios con las obligaciones y retribuciones que a tal fin se establezcan.

Los Cereros serán los responsables de la cera en todos los Actos de Culto en honor de Nuestra Señora, así como de dotar de velas a todos los miembros de la Hermandad participantes en los Desfiles Procesionales en los que esté presente nuestro Paso desde el comienzo del desfile procesional y hasta su término.

CAPÍTULO SEXTO.- Del Orden y de la Disciplina.

Artículo 48º.- El respeto y consideración debidos entre los miembros de una asociación que como esta se constituye como Hermandad será el máximo en todo momento y muy especialmente en las reuniones y actividades que esta organice.

Los miembros que ocupen alguno de los cargos de la Hermandad deberán ser ejemplo de dicho respeto y consideración en sus relaciones con el resto de los miembros de la Hermandad.

Artículo 49º.- La competencia en materia disciplinaria corresponde a la Junta de Diputación, pudiendo ser recurridas sus decisiones ante la Junta General mediante escrito motivado dirigido al Secretario-Presidente, el cual deberá incluir la cuestión en el Orden del Día de la primera reunión que celebre la Junta General tras la presentación de dicho recurso.

Artículo 50º.- El procedimiento disciplinario se abrirá por la Junta de Diputación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el que se designará a uno de su miembros como instructor del caso, el cual en el plazo máximo de tres meses y oídas las distintas partes presentará a la Junta de Diputación un resumen de lo actuado con propuesta de sanción correspondiente, acordando esta lo que estime oportuno también por mayoría absoluta, salvo en los casos de expulsión de la Hermandad en que se requerirá de dos tercios.

Artículo 51º.- Será falta leve el retraso o negligencia ocasionados en el desempeño de las funciones a que viniere obligado por razón del cargo y las de respeto o ligereza e incorrección en su trato con los demás miembros de la Hermandad o hacia los miembros de los órganos de gobierno de la Hermandad.

Tan sólo serán objeto del procedimiento disciplinario establecido en el artículo anterior las faltas que sean consideradas graves por la Junta de Diputación, teniendo en todo caso tal consideración las siguientes:

  • El incumplimiento repetido de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Hermandad.
  • La insistente desobediencia a las instrucciones que para el buen desarrollo del desfile procesional del Jueves Santo se den.
  • El impago de dos cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
  • La sistemática y/o notoria falta de respeto y consideración establecidos en el artículo 48.

Artículo 52º.- Las sanciones a imponer serán:

I.- Por la comisión de faltas leves:

- Amonestación verbal en privado.

- Amonestación por escrito.

- Pérdida del derecho a participar directa o indirectamente en las subastas durante un año.

- Prohibición de participar en las actividades organizadas por la    Hermandad por un tiempo máximo de un año.

- Suspensión del derecho de voto por un tiempo máximo de un año.

No se podrá imponer acumulativamente más de una sanción.

II.- Por la comisión de faltas graves:

  • Prohibición de participar en el Desfile Procesional del Jueves Santo por un año.
  • Suspensión de todos los derechos como miembro de la Hermandad durante un año.
  • Pérdida del derecho a participar directa o indirectamente en las subastas durante tres años.
  • Expulsión de la Hermandad.

No se podrá imponer acumulativamente más de una sanción.

TÍTULO SEGUNDO.- DE LA PROCESIÓN

CAPÍTULO PRIMERO.- De la Indumentaria y de los Emblemas.

Artículo 53º.- La indumentaria que todos los miembros de la Hermandad deberán llevar durante el desfile procesional del Jueves Santo constará de:

  • Túnica morada.
  • Capuz negro.
  • Escudo de la Hermandad prendido a la altura del pecho sobre el capuz.
  • Zapato negro.
  • Guantes blancos.
  • Cordones de color blanco con madroños morados que, enlazados en la cintura, deberán colgar del lado izquierdo.
  • Rosario que, enlazado en los cordones, deberá colgar del lado derecho.

Artículo 54º.- Los portadores de Cetros, a excepción del Jefe de Banceros quien podrá elegir, del Guión, de los Faroles, de los Estandartes y de los Hachones llevarán capa de color blanco con las vistas y cordón negros.

Los Cereros vestirán la misma indumentaria que el resto de los miembros de la Hermandad con la única salvedad de poder ir con el capuz levantado a cara descubierta.

El Representante en la Junta de Cofradías llevará la indumentaria establecida en los Estatutos de ésta.

Los miembros de la Hermandad que representen a esta en la Archicofradía de Paz y Caridad se atendrán al respecto a lo establecido en los Estatutos de la misma.

Artículo 55º.- El emblema de la Hermandad es el que como tal ha sido registrado en la correspondiente Oficina Pública y que se adjunta a los presentes Estatutos como Anexo I.

CAPÍTULO SEGUNDO.- De la Organización.

Artículo 56º.- El desarrollo del desfile procesional de la Hermandad en el día de Jueves Santo se ajustará a las instrucciones que, con carácter previo o in situ, establezcan los Órganos de Gobierno, habida cuenta de las obligaciones asumidas por la Hermandad en cuanto es miembro de la Archicofradía de Paz y Caridad y de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, debiendo adoptarse en todo caso la flexibilidad necesaria que permita la armonización de los diversos criterios que se establezcan al respecto.

Los miembros de la Junta de Diputación deberán establecer la necesaria coordinación entre ellos a fin de conseguir el mejor desarrollo del Desfile Procesional.

Artículo 57º.- El Jefe de Banceros será elegido por los propios banceros presentes en la Junta General, al finalizar la subasta de banzos, de entre las distintas candidaturas presentadas, pagando la media del importe alcanzado por los banzos subastados. Si no hubiera candidatos, la Junta de Diputación decidirá quien ocupa ese puesto.

El Jefe de Banceros tendrá las siguientes obligaciones:

  • La perfecta conservación de la Imagen y de los enseres necesarios del Paso en la realización del Desfile Procesional.
  • Será el responsable del correcto desfile procesional. Únicamente atenderá a las indicaciones del Representante de la Hermandad en la Junta de Cofradías.
  • Colocar a los banceros, de acuerdo con sus estaturas, en los lugares más apropiados.
  • Ordenar en exclusiva los movimientos y descansos precisos durante el Desfile Procesional.
  • Coordinar la puesta y quita en andas de la Imagen.
  • Notificar a la Junta de Diputación las faltas cometidas por los banceros a su cargo.

Artículo 58º.- Son obligaciones de los banceros:

  • Acatar en todo momento las indicaciones del Jefe de Banceros, pudiendo ser sancionados por la Junta de Diputación en caso contrario.
  • Realizar, durante todo el año, los trabajos propios para preparar la Imagen para su Desfile Procesional, así como la puesta y quita de andas cuantas veces sean requeridos para ello por el Jefe de Banceros, cuya autoridad será respetada durante el ejercicio de su cargo.
  • Durante el desarrollo del Desfile evitarán la conversación así como, a no ser por causa extrema que deberán justificar ante el Jefe de Banceros, golpear los banzos para descansar o para reanudar la marcha.
  • Permanecer bajo el banzo durante el trayecto de la Procesión, sin abandonar su puesto, a no ser por causa justificada y previo aviso y permiso del Jefe de Banceros.
  • Estar en la Parroquia de Nuestra Señora de la Luz a la hora en que sea citado el día de Jueves Santo.

Artículo 59º.- El portador del Guión, los portadores de los Estandartes y al menos dos Hermanos Mayores deberán asistir también a las procesiones del Santo Entierro, del Domingo de Resurrección y del Corpus Christi, pudiendo delegar a tal fin en otros hermanos.

Artículo 60º.- Si por causas ajenas a la organización de la Procesión (vg. Orden de la autoridad competente, inclemencias del tiempo, etc.) esta tuviese que suspenderse, bien antes de su comienzo, transcurrido el tiempo que establece la Junta de Cofradías para el caso de suspensión del Desfile Procesional por inclemencia meteorológica, o bien iniciada ya sin haber transcurrido más de una hora desde la salida del Guión de la Hermandad, todos los hermanos que hubiesen subastado tendrán derecho a que se guarde su puesto para el desfile siguiente con la obligación de abonar el 25% del importe subastado para hacer frente a los gastos ocasionados como consecuencia de la puesta en marcha de la Procesión.

Todos los puestos y enseres de subasta que no hagan uso de este derecho deberán comunicarlo a la Junta de Diputación quedando en ese momento vacantes y siendo subastados de forma ordinaria en la siguiente Junta General ordinaria previa a la Semana Santa.

Los Hachones y Banceros de Turno tendrán derecho a continuar en su puesto un año más. Los Hermanos Mayores que manifiesten su deseo de continuar otro año tienen derecho a conservar su puesto. Los gastos que deberán sufragar al año siguiente serán en su cuantía la totalidad o una parte, en la cantidad acordada por la Junta de Diputación.

Ambos puntos serán de la misma aplicación para los hermanos que participan en el Desfile junto al Santísimo Cristo de las Misericordias.

En cualquier caso la Hermandad colaborará en todo lo posible junto al resto de Hermandades que forman la Archicofradía de Paz y Caridad y siguiendo las normas de suspensión que marque la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca.

TÍTULO TERCERO.- DE LOS BIENES

CAPÍTULO PRIMERO.- Del Patrimonio

Artículo 61º.- La Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente) tiene capacidad para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes de acuerdo con los presentes Estatutos y con el Derecho Canónico vigente.

Artículo 62º.- Todos los bienes adquiridos y donados a la Hermandad constituirán su patrimonio, y de los mismos se efectuará su correspondiente inventario que será custodiado y actualizado por el Depositario.

Artículo 63º.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad su patrimonio será entregado por la Junta de Diputación y de acuerdo a lo determinado por la Junta General a alguna institución u órgano de la Iglesia que, dentro de la Diócesis, tenga fines similares a los establecidos en los presentes Estatutos, quedando siempre a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los fundadores o donantes.

CAPÍTULO SEGUNDO.- Del Régimen Económico

Artículo 64º.- Constituirán los ingresos de la Hermandad:

  • Las cuotas de entrada de los nuevos miembros.
  • Las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que fije la Junta General.
  • Las limosnas y subvenciones que le fueren concedidas.
  • Lo recaudado por actividades organizadas por la Hermandad.
  • Lo obtenido de las subastas anuales.
  • Los ingresos extraordinarios.

Artículo 65º.- Los ingresos se destinarán a los siguientes gastos:

  • Al pago de sufragios y misas por los hermanos difuntos.
  • Los destinados al funcionamiento de la Hermandad.
  • Los derivados del culto y de la conservación y mejora de la Imagen de Nuestra Señora de la Soledad, de su altar y de su ropa, así como de las andas y los enseres procesionales.
  • Los necesarios para la conservación del patrimonio de la Hermandad.
  • Al pago de las cuotas que como miembro de la Archicofradía de Paz y Caridad y de la Junta de Cofradías le correspondan a la Hermandad.
  • A colaborar al sostenimiento, como asociación pública de la Iglesia y en la medida de sus posibilidades, con la Parroquia de Nuestra Señora de la Luz y con las actividades pastorales que realice la Diócesis, así como al de otras asociaciones sin ánimo de lucro.
  • A la ayuda asistencial con asociaciones, organizaciones o entidades benéficas.

Artículo 66º.- El ejercicio económico será anual correspondiéndose al periodo comprendido entra las primeras Juntas Generales Ordinarias anuales.

Artículo 67º.- Procederá la rendición de cuentas al Obispo de la Diócesis siempre y cuando así por él se determine.

TÍTULO CUARTO.- DE LAS RELACIONES

CAPÍTULO PRIMERO.- Con el Obispo de la Diócesis.

Artículo 68º.- La Hermandad gozará de la vigilancia del Ordinario del lugar y será visitada por éste cuando lo estime conveniente, en conformidad con los sagrados Cánones.

Artículo 69º.- La Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente), puede tomar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter y se rigen conforme a las normas de estos Estatutos, aunque siempre están sujetas a la alta dirección del Obispo Diocesano, según las facultades que a este confiere el Código de Derecho Canónico, respecto de las Asociaciones públicas en la Iglesia.

Artículo 70º.- Será competencia del Obispo Diocesano:

  • El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente).
  • El nombramiento del Consiliario.
  • La aprobación definitiva de las cuentas anuales.
  • La posibilidad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
  • La aprobación definitiva de los presentes Estatutos y de las modificaciones que de los mismos se hicieren.
  • La concesión de la licencia para la enajenación de los bienes de la Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente) de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente, en especial los cánones 1291-1298.
  • La disolución de la Hermandad a propuesta de la Junta General.
  • La supresión de la Hermandad de acuerdo con el Derecho vigente.
  • Las demás facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya al respecto.

CAPÍTULO SEGUNDO.- Con la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca

Artículo 71º.- La Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente), se somete a lo dispuesto en los vigentes Estatutos de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca y en los que en adelante fuesen legítimamente promulgados, y especialmente en lo referente a la colaboración en los desfiles procesionales y a las actividades espirituales que pudiera promover.

CAPÍTULO TERCERO.- Con la Archicofradía de Paz y Caridad

Artículo 72º.- La Venerable Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (Vulgo del Puente), se somete a los dispuesto en los vigentes Estatutos para el Régimen y Gobierno de la Archicofradía de Paz y Caridad y en los que en adelante fuesen legítimamente promulgados, y específicamente en lo referente a la colaboración en el Desfile Procesional del Jueves Santo y a las actividades espirituales que pudiera promover.

TÍTULO QUINTO.- DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 73º.- Los presentes Estatutos una vez aprobados por la Junta General serán aplicados provisionalmente hasta su entrada en vigor una vez que sean aprobados por el Obispo de la Diócesis, momento en el que se procederá a su impresión y posterior puesta a disposición de todos los miembros de la Hermandad.

Artículo 74º.- Las enmiendas y modificaciones que de estos Estatutos se hagan se tramitarán con arreglo al siguiente procedimiento. Recibida la oportuna propuesta que podrá formular la Junta de Diputación, mediante su aprobación por mayoría de dos tercios, o un número de miembros con derecho a voto no inferior a treinta, se convocará con carácter extraordinario a la Junta General con indicación de las enmiendas propuestas, para que esta proceda a su aprobación o no, lo que deberá hacer por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y que, a su vez, representen al menos a cien de los miembros con derecho a voto. En todo caso, y como fin último, los Estatutos deberán ser aprobados por el Obispo de la Diócesis.

Todo lo recogido anteriormente será de aplicación salvo que dichas modificaciones deban hacerse por disposición de la Autoridad Eclesiástica y/o Estatal.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Los presentes Estatutos vienen a derogar los anteriores así como cualquier acuerdo adoptado que entre en contradicción con los mismos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE REGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD

DISPOSICIÓN 1.- CAMBIOS DE DOMICILIO DE HERMANOS

Para el correcto funcionamiento de la Hermandad, todos los miembros de la misma tendrán la obligación de comunicar a la Junta de Diputación de esta Venerable Hermandad todos los cambios de dirección o domicilio de cobro, cuando éstos se produzcan.

DISPOSICIÓN 2.- UNIFORMIDAD

Además de lo ya citado en los presentes Estatutos en relación a la uniformidad de los miembros de la Hermandad durante el desfile del Jueves Santo, éstos deberán procurar, en caso de llevar el cabello largo, que este nunca sobresalga por debajo de los límites del capuz, así como en general, se habrá de evitar en lo posible el uso de túnicas cuya longitud no sea la correcta tanto por exceso, como principalmente por defecto.

Tampoco se podrán portar cámaras de ningún tipo, salvo que hayan sido autorizadas expresamente para ello por la Junta de Diputación de la Hermandad. Dicha autorización deberá hacerse por escrito, y durante el Desfile deberán acatar siempre las indicaciones de los responsables del mismo.

Los miembros de esta Venerable Hermandad que, por causas justificadas, tengan que portar durante el Desfile bolsas u otros objetos, deben de utilizar bolsas de los colores de la Hermandad, a ser posible el negro.

DISPOSICIÓN 3.- GASTOS DE LOS HERMANOS MAYORES Y GASTOS DE LA HERMANDAD

Los Hermanos Mayores organizarán un “gasto” o parvedad en la tarde del Lunes Santo después de la puesta en andas, otro en la noche del Jueves Santo después de terminada la procesión y la merienda para los puestos de subasta, Junta de Diputación y las presidencias en el descanso del desfile procesional del Jueves Santo, siempre y cuando así se requiera desde la Junta de Cofradías.

La Hermandad sufragará los gastos de las Juntas Generales, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, el gasto del día de la Función Religiosa así como los gastos correspondientes a los puestos de Subasta en la Cena de Hermandad.

DISPOSCIÓN 4.- PUESTA Y QUITA DE ANDAS

La puesta de andas se realizará el Lunes Santo y la quita de andas se realizará el Sábado Santo. Todo ello sin perjuicio de lo que se pudiera determinar en el futuro.

DISPOSICIÓN 5.- ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE CAPAS

Las capas se entregaran en la sede de la Hermandad en los días y horario que marque la Junta de Diputación. La devolución de las mismas se realizará en la Junta General del Domingo de Cuasimodo (Segundo Domingo de Pascua).

Para poder realizar la retirada de la capa se tendrá que pagar una fianza que fijará la Junta de Diputación. Dicha fianza la abonarán todos, a excepción de los Hachones de Turno ya que estos pagan otra por el turno. La fianza se devolverá cuando la Junta de Diputación verifique que la capa está en perfectas condiciones.

DISPOSICIÓN 6.- SUSTITUCIONES DE BANCEROS Y ENSERES ANTES DE LA PROCESIÓN

El miembro de la Hermandad que hubiese subastado algún banzo o enser, así como los designados por turno, para la procesión del Jueves Santo y por causa sobrevenida y justificada, no pudiese participar en dicho desfile, deberá comunicarlo antes de la Junta General que se celebra el primer Domingo de Cuaresma. Si el aviso se realiza después de dicha Junta General, la Junta de Diputación valorará la situación y podrá buscar primero entre los turnos del año siguiente si este miembro fuera bancero o hachón de turno. Si no fuera así o no se encontrara a nadie en los turnos, entre ambas partes se buscará un sustituto que se haga cargo del banzo o enser.

DISPOSICIÓN 7.- CAMBIO DE BANCEROS

Los banceros que porten la Sagrada Imagen durante la procesión del Jueves Santo procurarán hacer el cambio bien en la Puerta Valencia -durante el cambio de banceros para la subida- o bien durante el descanso en la Plaza Mayor y siempre previa comunicación al Jefe de Banceros para la colocación de los nuevos. No obstante, todos los banceros que vayan a cambiarse durante el recorrido lo deberán comunicar al Jefe de Banceros antes de ser tallados.

DISPOSICIÓN 8.- HOMENAJE A LOS HERMANOS DIFUNTOS DURANTE EL DESFILE

Se realizará un homenaje con la entrega y colocación de un ramo de flores a todos los hermanos difuntos en el último año en el monumento al Nazareno en la Plaza de Cánovas. Si por circunstancias de organización o climatológicas el recorrido se realizara subiendo por el Puente de la Trinidad hasta la Plaza Mayor y viceversa dicho homenaje se realizará a la altura del Mosaico de la Hermandad en la calle Palafox. Si el desfile procesional se suspendiera la Junta de Diputación decidirá cómo y cuándo realizar el homenaje.

DISPOSICIÓN 9.- DE LOS CETROS DURANTE LA PROCESIÓN

Los Cetros durante el desfile procesional serán los siguientes:

  • Los Hermanos Mayores. Portarán cetros e irán revestidos, sobre la uniformidad, con capas blancas.
  • El Representante de la Hermandad ante la Junta de Cofradías. Portará cetro e irá revestido, sobre la uniformidad, según viene recogido en los Estatutos de la misma.
  • El Secretario-Presidente o Vicesecretario, o cualquier miembro de la Junta de Diputación en quien delegue. Portará cetro e irá revestido, sobre la uniformidad, con capa blanca.
  • El Tesorero o Contador, o cualquier miembro de la Junta de Diputación en quien delegue, portará cetro e irá revestido, sobre la uniformidad, con capa blanca.
  • Los Hermanos Mayores Infantiles. Estarán encargados de colocar y cuidar el desfile de los pequeños de la Hermandad, que se situarán detrás del Guion. Portarán cetro e irán revestidos, sobre la uniformidad, con una capa blanca. Los Hermanos Mayores Infantiles deberán tener como mínimo ocho años y como máximo doce años.
  • El Jefe de Banceros. Portará su cetro y quedará a su elección si desfila con capa o sin ella.

DISPOSICIÓN 10.-  MENORES ACOMPAÑADOS EN EL DESFILE

Los miembros de la Hermandad que quieran llevar a sus hijos en brazos dentro de la fila, pueden hacerlo, siempre y cuando vayan con la uniformidad de la Hermandad. En caso de que sea necesario se les permitirá levantarse el capuz para atender a su pequeño.

Quienes deseen llevar a sus hijos en el carro deberán situarse en el lugar que los Hermanos Mayores les indiquen en la parte final del desfile, detrás de nuestra Sagrada Imagen.

Los padres cuyos hijos menores vayan en la fila central, detrás del Guión, tendrán preferencia sobre el resto de miembros para ir lo más cerca posible de sus hijos para poder atenderlos en caso de necesidad. Padres e hijos irán identificados de algún modo para facilitar el trabajo de los Hermanos Mayores y Junta de Diputación.

Todo ello sin perjuicio de lo que se pudiera determinar en el futuro.

DISPOSICIÓN 11.- LOS PENITENTES

Las personas que participen como penitentes irán revestidas, a ser posible, con la uniformidad de la Hermandad. Se situarán detrás de la Presidencia Eclesiástica, ateniéndose a las normas que les indiquen los cetros directivos de la Hermandad.

La Hermandad los proveerá de una vela.

DISPOSICIÓN 12.- LOS HACHONES DE CIERRE

La Hermandad tendrá varios hachones de cierre de procesión. Estos se situarán cerrando el desfile de la Hermandad. En función de la organización del desfile procesional podrán portar o no, sobre la uniformidad, capa blanca.

Serán los encargados de quitar y colocar los bancos para que en la Parroquia se puedan celebrar los Oficios. Además serán los encargados de colocar los raíles y borriquetas que la Hermandad dispone para la entrada y salida de su Paso Procesional de la Iglesia de Nuestra Señora de la Virgen de la Luz así como del Palacio Episcopal en el descanso penitencial.

DISPOSICION 13.- NIÑAS SAMARITANAS

Se permitirá que sus padres o familiares se sitúen lo más cerca posible a ellas dentro de la fila para poder atenderlas en caso de necesidad. En todo caso su ubicación estará siempre sujeta a las indicaciones de los responsables de la Hermandad.

DISPOSICIÓN 14. LLEGADA DE LA HERMANDAD A LA PLAZA MAYOR

El Representante de la Hermandad y el Jefe de Banceros asistirán a las reuniones previas a la Semana Santa que se establezcan con el Director de la Banda que nos precederá en el trayecto del desfile desde la Casa Consistorial hasta el Palacio Episcopal para realizar la estación penitencial a fin de elegir la Marcha Procesional que se interpretará en este punto de la Procesión.

El acuerdo tomado por todas las partes será ratificado por el Representante de la Hermandad como responsable del desfile procesional de nuestra Hermandad en la tarde del Jueves Santo con el Visto Bueno del Secretario/Presidente de la Hermandad como responsable de la misma.

Todo ello sin perjuicio de lo que se pueda determinar en un futuro.

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